13 de marzo de 2014

La rendición de cuentas en las fundaciones: ¿una necesidad operativa?

La rendición de cuentas y las fundaciones
¿Qué tanto de este raciocinio acerca de la rendición de cuentas aplica a las fundaciones? Las fundaciones difieren de otras organizaciones benéficas en varios aspectos importantes, el más evidente es que cuenta con sus propios recursos. ¿De qué manera esto afecta su rendición de cuentas? y ¿qué implicaciones tiene para su operación?

En el Reino Unido, legalmente, las fundaciones no se diferencian de cualquier otra organización benéfica registrada. Como tal, están obligadas a presentar ante el ente regulador un informe anual  detallando sus actividades, finanzas y gobernabilidad,  planes a futuro y demás. Sin embargo, aunque las normas son rigurosas, también son limitadas. Cubren la manera como las organizaciones benéficas llevan a cabo su operación, sin embargo no cubren la esencia de la misma. Esto está regido por el objeto (es decir el fundamento esencial) estipulado en sus estatutos, los cuales, en los casos de las fundaciones, generalmente son muy amplios.

Una vez el objeto sea aceptado por el regulador, como un objeto para el beneficio público, la responsabilidad por cómo lo desarrolla es únicamente de los miembros de la junta de la organización benéfica. Siempre y cuando las acciones desarrolladas se consideren de beneficio público y se encuentren delimitadas dentro del objeto de la organización benéfica, ni la Comisión de Organizaciones Benéficas, ni nadie más tiene el poder para intervenir.

Esto significa que una fundación, que cuente con sus propios recursos, no está obligada a rendir cuentas ante nadie más. Con el fin de ilustrar las implicaciones de lo mencionado anteriormente, consideremos el ejemplo hipotético de una fundación que durante años ha apoyado  organizaciones que ofrecen servicios a los ancianos desfavorecidos de un pueblo en particular. Las organizaciones benéficas involucradas dependen de la fundación, al igual que indirectamente los ancianos a quienes ayudan. Supongamos que los miembros de junta de la fundación deciden que quieren cambiar la política de la fundación y apoyar una causa diferente, y que los van a implementar de inmediato, sin aviso alguno.

Las consecuencias para las organizaciones involucradas serían severas, pero no habría nada que ellos o cualquier otro pudiera hacer. Más allá de los requisitos formales del informe anual, los miembros de junta no están obligados a justificar el cambio. Aunque no existen documentación de este tipo de casos, donde las fundaciones se comportan de manera caprichosa, sí se han visto versiones menos dramáticas, y en estos no se ha ofrecido resarcimiento alguno a los afectados.

La conclusión a la cual se puede llegar es que aparte de la presentación del informe anual, la independencia financiera de las fundaciones  no significa que no deben rendir cuentas. Sin embargo, esta no es toda la historia. 


Cindy Altamiranda Torres - comunicaciones@fedecaribe.org.co
@Fedecaribe 

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